Poderes

¿Necesitas otorgar un poder en Perú mientras vives en España?

Delega en Perú lo que no puedes hacer personalmente desde España.

Vivir en España no significa que tengas que viajar a Perú cada vez que necesites realizar un trámite, gestionar un bien o ser representado legalmente.

En OPEACE Abogados España te ayudamos a preparar y gestionar el poder que necesitas para que una persona de confianza pueda actuar en tu nombre en Perú, de acuerdo con las facultades que quieras otorgar.

¿Cuándo necesitas otorgar un poder?

Podemos ayudarte si necesitas que alguien en Perú:

  • Te represente en un proceso judicial.
  • Gestione la compra o venta de un inmueble.
  • Realice trámites relacionados con una herencia.
  • Gestione bienes o propiedades.
  • Constituya o gestione una empresa.
  • Realice trámites ante SUNARP, SUNAT u otras entidades.
  • Venda o transfiera acciones.
  • Realice determinados actos administrativos o legales en tu nombre.

¿Qué tipo de poder necesitas?

La legislación notarial peruana contempla distintas modalidades, entre ellas:

Poder por escritura pública

Es especialmente relevante para actos que requieren facultades específicas y para determinados actos patrimoniales, judiciales o societarios.

Poder fuera de registro

Puede utilizarse para determinados actos, dependiendo de la naturaleza de la gestión.

Poder por carta con firma legalizada

Es una modalidad más sencilla que puede ser suficiente para determinados actos.

La modalidad adecuada dependerá de qué quieres que haga tu apoderado y de los requisitos de la entidad ante la que actuará. La Ley del Notariado peruana regula estas modalidades en sus artículos 117 y siguientes.

¿Qué documentos necesitas?

Generalmente necesitarás:

  • Documento de identidad vigente.
  • Datos completos del apoderado.
  • Copia de su documento de identidad.
  • Indicación precisa de las facultades que deseas otorgar.
  • Datos de la persona que realizará la inscripción en SUNARP, cuando corresponda.
  • Documentación del bien o trámite concreto cuando sea necesario.

¿Cómo te ayudamos desde España?

En OPEACE Abogados España podemos:

  • Analizar qué tipo de poder necesitas.
  • Redactar la minuta con las facultades correspondientes.
  • Orientarte sobre la documentación.
  • Coordinar el otorgamiento del poder desde España.
  • Gestionar su inscripción en SUNARP cuando corresponda.
  • Coordinar con nuestro equipo en Perú la actuación del apoderado.

El Ministerio de Relaciones Exteriores permite que las personas que se encuentran en el extranjero otorguen poderes por escritura pública ante las oficinas consulares del Perú.

¿Por qué OPEACE Abogados España?

Un poder no debería redactarse simplemente como un documento genérico.

Las facultades deben corresponder exactamente al acto que quieres realizar en Perú.

Un poder demasiado limitado puede impedir que tu representante complete el trámite; uno demasiado amplio puede otorgar facultades que realmente no deseas conceder.

En OPEACE Abogados España analizamos tu situación y coordinamos el poder con nuestro equipo jurídico en Perú para que puedas delegar con seguridad, sin necesidad de viajar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar un poder desde España para que alguien actúe en Perú?

Sí. Una de las vías es otorgar una escritura pública ante el Consulado del Perú correspondiente, siguiendo los requisitos establecidos para este trámite.

Sí, pero las facultades deben redactarse de manera precisa y teniendo en cuenta las características del inmueble y el acto que se pretende realizar.

No necesariamente. En el caso del poder por escritura pública otorgado desde el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que no tiene una vigencia establecida, salvo que esta se estipule en el documento o se revoque mediante otra escritura pública.

Dependerá del acto y de si se trata de un poder sujeto a inscripción. SUNARP contempla la inscripción de poderes en el Registro de Mandatos y Poderes.

Sí. La revocación debe realizarse de acuerdo con la modalidad del poder y las formalidades correspondientes.

No necesariamente. Puedes otorgarlo desde España mediante los mecanismos previstos para quienes se encuentran en el extranjero.

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